ANUNCIO: Exposición pública de la modificación de la aprobación inicial de la “Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación Municipal”.

Se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de modificar el texto inicialmente aprobado de la “Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación Municipal” (apartado 2 del artículo 113).

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el correspondiente expediente administrativo se halla de manifiesto en la Secretaría General, donde puede consultarse sometiéndose a información pública mediante Anuncios en el Tablón de Edictos de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de los de mayor difusión de la provincia (LA PROVINCIA) y Página Web Municipal por plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurrido dicho periodo no se hubieran presentado reclamaciones ni alegaciones la aprobación provisional se entenderá elevada a definitiva, procediéndose a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor.

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COMUNICADO: Medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación ha establecido una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Dentro de las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado destacan las siguientes:

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

– Museos.
-Archivos.
-Bibliotecas.
-Monumentos.
-Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

– Café-espectáculo.
-Circos.
-Locales de exhibiciones.
-Salas de fiestas.
-Restaurante-espectáculo.
– Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

– Auditorios.
-Cines.
-Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

– Pabellones de Congresos.
-Salas de conciertos.
-Salas de conferencias.
-Salas de exposiciones.
-Salas multiuso.
-Teatros.

Deportivos:

– Locales o recintos cerrados.
-Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
-Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
-Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
-Galerías de tiro.
-Pistas de tenis y asimilables.
-Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
-Piscinas.
-Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
-Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
-Velódromos.
-Hipódromos, canódromos y asimilables.
-Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
-Polideportivos.
-Boleras y asimilables.
-Salones de billar y asimilables.
-Gimnasios.
-Pistas de atletismo.
-Estadios.
-Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

– Recorridos de carreras pedestres.
-Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
– Recorridos de motocross, trial y asimilables.
– Pruebas y exhibiciones náuticas.
– Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
– Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas

De baile:

– Discotecas y salas de baile.
– Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

– Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

– Casinos.
– Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
– Salones de juego.
– Salones recreativos.
– Rifas y tómbolas.
– Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
– Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

– Parques de atracciones, ferias y asimilables.
– Parques acuáticos.
– Casetas de feria.
– Parques zoológicos.
– Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

– Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión

Bares especiales:

– Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
– Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

– Tabernas y bodegas.
– Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
– Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
– Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
– Bares-restaurante.
– Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
– Salones de banquetes.
– Terrazas.

Bajo el mando de la Autoridad competente, los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas enel Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Puede consultar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el siguiente enlace:

Ver DECRETO

ANUNCIO: Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Pájara y sus Organismos Autónomos

Por el que se hace de público conocimiento que por Decreto de la Alcaldía Presidencia número 1519/2020, de fecha 13 de marzo, se adoptan Medidas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Pájara y sus Organismos Autónomos con atención al público. Resolución que literalmente se transcriben a continuación:

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Quedate en tu casa y Lávate las manos

QUEDATE EN TU CASA Y LÁVATE LAS MANOS

1. No acuda a su centro de Salud, a no ser que sea absolutamente necesario.
2. Si tienes síntomas, llamar al 012 y tendrás tu consulta teléfonica.
3.Se recomienda quedarse en casa, sobre todo los niños, que no se compartan columpios, espacios cerrados, nada de celebraciones, cumpleaños, fiestas o reuniones.
4. El virus no está en el aire, está en la saliva y en las superficies donde cae.
5. Lavarse las manos constantemente.

Estos son medidas de contención para que el virus no se propague.

Pájara cierra todas las instalaciones deportivas, guarderías y parques infantiles municipales

La decisión se hará efectiva a partir de hoy viernes, 13 de marzo y hasta nuevo aviso, dentro de las medidas preventivas contra el coronavirus

El grupo de gobierno de Pájara, encabezado por el alcalde, Pedro Armas, informa también del cierre de todas las instalaciones deportivas, guarderías y parques infantiles municipales, dentro de las medidas preventivas puestas en marcha para contener la expansión del coronavirus en la Isla.

Esta medida, que se hará efectiva hasta nuevo aviso, se comenzará a aplicar hoy viernes, 13 de marzo, afectando a la práctica de todas las modalidades en los centros deportivos del sur de Fuerteventura, así como a los establecimientos y espacios destinados a los más pequeños de titularidad municipal.

La decisión del Ayuntamiento de Pájara se suma a la suspensión de todos los eventos deportivos, sociales o culturales durante las próximas tres semanas en el municipio, incluidos Carnavales de Morro Jable, que debían comenzar también este viernes, siguiendo las indicaciones del Gobierno de Canarias y del Ministerio de Sanidad.

Las administraciones canarias solicitan la colaboración ciudadana para que todas estas medidas se conviertan en efectivas y recuerdan la importancia de una correcta higiene y de evitar cualquier actividad que comporte una aglomeración de personas.

ANUNCIO: Información pública del estudio de viabilidad del proyecto de instalaciones de ocio, bajo el régimen de concesión de obra

Dada cuenta de que el día 20 de diciembre de 2019 por la representación de la entidad mercantil “SLR TURISMO ESPAÑA S.L.” se presentó estudio de viabilidad para el desarrollo del proyecto consistente en el diseño, construcción, financiación y mantenimiento de una serie de instalaciones de ocio (SPA, Beach Club y canchas deportivas), bajo régimen de concesión de obra, en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre situada en la Parcela 0 del Plan Parcial “El Granillo”, en este Término Municipal, sirva el presente, en virtud de lo acordado por el Ayuntamiento-Pleno de Pájara, en sesión de 20 de febrero de 2020, y a la vista de la naturaleza y finalidad de las obras enunciadas, para someter a información pública dicho estudio de viabilidad y ello por el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente Anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Durante dicho plazo la referida documentación y actuaciones obrantes en el expediente de su razón podrán ser examinadas por cualquier interesado en las dependencias municipales de la Oficina Técnica Municipal (De lunes a viernes, en horario de 09,00 a 13,00 horas), todo ello a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la web de este Ayuntamiento [dirección https://www.pajara.es] tanto el presente anuncio como la documentación contenida en el expediente municipal epigrafiado.

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ANUNCIO: Por el que se aprueba lista definitiva de admitidos y excluidos para provisión por el sistema de Concurso de Valoración de Méritos, de una plaza de Oficial de Primera (CONDUCTOR)

Por el que se hace de público conocimiento que por Decreto de la Concejalía de Gobierno de Personal número 1496/2020, de fecha 12 de marzo, se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para provisión por el sistema de Concurso de Valoración de Méritos, de una plaza de Oficial de Primera, para cubrir el puesto de Oficial de Primera Conductor mediante contrato de relevo por jubilación parcial de su titular, Don Juan Montesdeoca Olivares, así como la creación de una Bolsa de Trabajo de carácter temporal con el objeto de que puedan facilitar en un futuro la cobertura de puestos de Oficiales de Primera Conductores, para el Departamento de Parque Móvil, con motivo de jubilación parcial, vacaciones, permisos, licencias, incapacidad temporal u otras necesidades de carácter transitorio, de modo que permita cubrir las eventuales necesidades que demande el Ayuntamiento de Pájara u otras Administraciones de la isla con las que exista convenio al respecto. Resolución que literalmente se transcriben a continuación:

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ANUNCIO: Por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para provisión por el sistema de Concurso de Valoración de Méritos, para la contratación laboral en régimen de interinidad de un Ayudante de Cocina.

Por el que se hace de público conocimiento que por Decreto de la Concejalía de Gobierno de Personal número 1495/2020, de fecha 12 de marzo, se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para provisión por el sistema de Concurso de Valoración de Méritos, para la contratación laboral en régimen de interinidad de un Ayudante de Cocina en sustitución de Dña. Regla del Carmen López Cabrera, en situación de Incapacidad Temporal, así como la creación de una Bolsa de Trabajo de Ayudantes de Cocina de carácter temporal para el Ayuntamiento de Pájara, que puedan facilitar en un futuro la cobertura de plazas del mismo grupo profesional que pudieran quedar provisionalmente disponibles con motivo de vacaciones, permisos, licencias, u otras necesidades de carácter transitorio, de modo que permita cubrir las eventuales necesidades que demande el Ayuntamiento de Pájara, así como, otras Administraciones de la isla de Fuerteventura con las que exista convenio al respecto. Resolución que literalmente se transcriben a continuación:
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ANUNCIO: Por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para provisión por el sistema de Concurso de Valoración de Méritos, de una plaza de Oficial de Primera (MAQUINISTA)

Por el que se hace de público conocimiento que por Decreto de la Concejalía de Gobierno de Personal número 1498/2020, de fecha 12 de marzo, se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para provisión por el sistema de Concurso de Valoración de Méritos, de una plaza de Oficial de Primera, para cubrir el puesto de Oficial de Primera Maquinista mediante contrato de relevo por jubilación parcial de su titular, Don José Cabrera Ramos, así como la creación de una Bolsa de Trabajo de carácter temporal con el objeto de que puedan facilitar en un futuro la cobertura de puestos de Oficiales de Primera Maquinistas, para el Departamento de Parque Móvil, con motivo de jubilación parcial, vacaciones, permisos, licencias, incapacidad temporal u otras necesidades de carácter transitorio, de modo que permita cubrir las eventuales necesidades que demande el Ayuntamiento de Pájara u otras Administraciones de la isla con las que exista convenio al respecto. Resolución que literalmente se transcriben a continuación:

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