COMUNICADO: Medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud públi...

15 Mar 2020

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación ha establecido una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Dentro de las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado destacan las siguientes:

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

– Museos.
-Archivos.
-Bibliotecas.
-Monumentos.
-Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

– Café-espectáculo.
-Circos.
-Locales de exhibiciones.
-Salas de fiestas.
-Restaurante-espectáculo.
– Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

– Auditorios.
-Cines.
-Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

– Pabellones de Congresos.
-Salas de conciertos.
-Salas de conferencias.
-Salas de exposiciones.
-Salas multiuso.
-Teatros.

Deportivos:

– Locales o recintos cerrados.
-Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
-Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
-Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
-Galerías de tiro.
-Pistas de tenis y asimilables.
-Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
-Piscinas.
-Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
-Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
-Velódromos.
-Hipódromos, canódromos y asimilables.
-Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
-Polideportivos.
-Boleras y asimilables.
-Salones de billar y asimilables.
-Gimnasios.
-Pistas de atletismo.
-Estadios.
-Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

– Recorridos de carreras pedestres.
-Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
– Recorridos de motocross, trial y asimilables.
– Pruebas y exhibiciones náuticas.
– Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
– Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas

De baile:

– Discotecas y salas de baile.
– Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

– Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

– Casinos.
– Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
– Salones de juego.
– Salones recreativos.
– Rifas y tómbolas.
– Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
– Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

– Parques de atracciones, ferias y asimilables.
– Parques acuáticos.
– Casetas de feria.
– Parques zoológicos.
– Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

– Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión

Bares especiales:

– Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
– Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

– Tabernas y bodegas.
– Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
– Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
– Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
– Bares-restaurante.
– Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
– Salones de banquetes.
– Terrazas.

Bajo el mando de la Autoridad competente, los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas enel Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Puede consultar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el siguiente enlace:

Ver DECRETO