Ayudas Económicas

Son prestaciones económicas no periódicas destinadas a afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, así como la adecuación, el equipamiento y mantenimiento de la vivienda habitual del beneficiario, provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles. Sirven también para cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, para prevenir situaciones de exclusión social y para favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Los solicitantes de las ayudas económicas deben cumplir con los siguientes requisitos.

1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

2.- Estar empadronado y residiendo en el término municipal con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia ó aquellos solicitantes que estando empadronados y residentes y no cumpliendo el tiempo de antigüedad se encuentren en situación de extrema necesidad ó exclusión social.

3.- No contar con recursos económicos suficientes . En nigún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar supere los límites establecidos en el siguiente baremo, que toma como referente el S.M.I. vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda de que se trate.

Nº miembros de la Límite de ingresos(2013) Cuantías totales
Unidad Familiar (SMI + Variable)

Solicitante………………………..100% SMI……………………….645,30 €

Solicitante + 1……………………SMI x 1,20………………………774,36 €

Solicitante + 2……………………SMI x 1,70……………………..1.097,01€

Solicitante + 3……………………SMI x 2,10…………………….1.355,13 €

Solicitante + 4……………………SMI x 2,40…………………….1.548,72 €

Solicitante + 5……………………SMI x 2,60…………………….1.677,78 €

Solicitante + 6……………………SMI x 2,80…………………….1.806,84 €

Más de 7 miembros………..3 veces el SMI + 0,20 veces por cada miembro que exceda de 7.

Cuando se trate de familias con menores nacidos en parto múltiple los índices anteriores se multiplicarán por 1,2 y 1,4 en los casos de parto doble o triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriores al parto. En partos de más nacidos se podrá superar el resultado de la operación citada en función de la situación de necesidad sin llegar a superar el 700 % del SMI.

4.- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que genere ó pueda generar ingresos de forma inmediata o en el momento en que surja la necesidad.

5.- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, excepto las tipificadas en la presente ordenanza.

6.- No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar ayuda económica municipal en los últimos 6 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.
{/tab}{tab title=Tipos de Ayudas}Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

a) Ayudas para alimentos.

Por una cuantía de hasta el 50% del S.M.I., incrementándose el límite máximo anterior en un 10% del S.M.I. por cada menor de la unidad familiar, hasta un máximo de 3 meses.

b) Ayudas para dietas especiales.

Establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, por un importe máximo igual al 75% del S.M.I. vigente.

c) Ayudas para lactantes.

Por un importe máximo del 75% del S.M.I. vigente.

d) Ayudas para alquiler de la vivienda habitual

Hasta 2 meses del importe del alquiler y la fianza, en su caso, cuando existan garantías de continuidad en la misma y no sean propietarios de otros bienes inmuebles.

e) Ayudas para adaptaciones de la vivienda habitual para personas con movilidad reducida, que sirva para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad, por un importe máximo igual al 200% S.M.I. vigente y sin pasar nunca del 50% del coste total.

f) Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual.

Por un importe máximo igual al 200% del S.M.I. y sin pasar del 50% del coste total.

g) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual.

Hasta un máximo de 2 recibos, no pudiéndose conceder ayuda por más de 200 euros.

h) Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual.

Por importe del alta más el de la acometida.

i) Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas graduadas.

Por prescripción facultativa de la Sanidad Pública y por un importe máximo igual al 50% del coste total, con un máximo de 300 euros.

j) Ayudas para ortopedias y prótesis.

Por prescripción facultativa de la Sanidad Pública por un importe máximo igual al 50% del coste total, siempre que no sea cubierto por la misma ó haya sido denegado

k) Ayudas técnicas.

Estas ayudas serán complementarias a las concedidas por otras Administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.

El importe alcanzará, como máximo, la diferencia con las concedidas por otras Administraciones siempre que no supere el 50% del coste total.

l) Ayudas para Guardería y Escuela Infantil (de 0 a 3 años) por una sola vez y por la totalidad de la matrícula y primera mensualidad.

m) Ayudas para comedor escolar por un importe máximo equivalente al coste total de las mensualidades a pagar en el curso escolar.

n) Ayudas de Emergencia Social o de atención de situaciones de urgente y grave necesidad.

Son ayudas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos anteriores ó por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, partos múltiples, intervenciones quirúrgicas, alojamientos temporales urgentes, etc… ajustándose en estos casos la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

2.- Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del SMI vigente.¨{/tab}{tab title=Documentación}La documentación que deben presentar l@s solicitantes será la siguiente:

1) De carácter general:

– Solicitud de ayuda, según modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentada.
– Fotocopia del D.N.I. ó documentación acreditativa de la identidad del/a solicitante y de los/as mayores de 16 años de la unidad familiar.
– Fotocopia del Libro de familia, partida de nacimiento de cada miembro de la unidad familiar o, en su caso cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar.
– Certificado de empadronamiento comprensivo, en su caso, de la unidad familiar.
– Si algún miembro no figurara en el certificado de empadronamiento de la unidad familiar, certificado de convivencia comprensivo, en su caso, de la unidad familiar.
– En el caso de trabajadores desempleados, fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo de los mayores de 16 años. No obstante, en el caso de ser estudiante algún miembro de la unidad familiar mayor de 16 años, justificante que acredite dicha situación. Así mismo, cuando concurran otras causas que impidan la obtención de la citada tarjeta, el interesado lo hará constar en documento expreso por medio de declaración jurada, con indicación de la causa concurrente, la cual deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.
– Justificante de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. A tal efecto se presentará, según proceda, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de l@s mayores de 16 años que realicen actividad laboral.
b) Justificante de la pensión que cobra, en caso de pensionistas.
c) Justificante de prestación por desempleo, en caso de desemplead@s.
d) Fotocopia de los pagos trimestrales a Hacienda, en caso de trabajadores autónom@s y declaración responsable de los ingresos mensuales que percibe.
e) Declaración de la renta o justificante negativo en caso de no realizarla.
f) Alta de Tercero para procedimientos de pagos en este Ayuntamiento.
g) Declaración responsable en la que se hará constar:
* Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, de cualquier Administración ó Entidad Pública. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
* Que haya procedido a la justificación de las ayudas que se le hubieran concedido con anterioridad por el Ayuntamiento o en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva.
* Que autoriza expresamente a la Administración municipal para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras Administraciones.
h) Cualquier otra documentación que el Departamento de Servicios Sociales pueda considerar de interés para la correcta valoración de su solicitud y que se le podrá requerir durante su tramitación.

En caso de imposibilidad de aportar total ó parcialmente la documentación en cuestión, el interesado lo hará constar en documento expreso por medio de declaración jurada, con indicación de la causa concurrente, la cual deberá ser apreciada por los Servicios Sociales municipales para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.

2) Documentación específica, según tipo de solicitud:

a) Ayudas para dietas especiales:

– Prescripción facultativa que acredite la necesidad de dieta especial.

– Un presupuesto del coste de la dieta.

b) Ayudas para alquiler de la vivienda habitual:

– Contrato de arrendamiento o en su caso, justificación del derecho de uso de la vivienda ó habitación y coste económico del mismo.

– Último recibo de alquiler, y recibo de fianza, en su caso.

c) Ayudas para adaptación de la vivienda habitual para personas con movilidad reducida:

– Informe médico que acredite la movilidad reducida.

– Dos presupuestos distintos del coste de la adaptación de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.

d) Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual:

– Dos presupuestos distintos del equipamiento a adquirir de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.

e) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual y para el alta de la misma:

– Los recibos pendientes de pago.

– Presupuesto del alta y/o acometida.

f) Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas graduadas.

– Prescripción facultativa que acredite la necesidad.

– Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.

g) Ayudas para ortopedias y prótesis:

– Prescripción facultativa que acredite la necesidad.

– Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.

– Justificante del Servicio Canario de Salud que acredite la cuantía que, en su caso, aporta para tal fin.
h) Ayudas técnicas:

– Prescripción facultativa que acredite la necesidad.

– Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá se apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.

– Justificante del Servicio Canario de Salud que acredite la cuantía que, en su caso, aporta para tal fin.