Ayudas a domicilio

Definición

El Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Pájara está constituido por un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del/la destinatario/a, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a personas y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, con la mayor calidad de vida y evitando en lo posible su institucionalización.

La prestación de la Ayuda a Domicilio tiene como finalidad facilitar la autonomía de la persona y/o familia para que permanezca en su entorno habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.

Son objetivos de la Ayuda a Domicilio los siguientes:
a) Prevenir y evitar el internamiento de las personas para que, con la aplicación de esta ayuda puedan permanecer en su medio habitual.
b) Favorecer en el/la usuario/a el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
c) Procurar la mejora de las condiciones de convivencia del/a usuario/a en su entorno
d) Favorecer la participación del/la usuario/a en la vida de la Comunidad
e) Colaborar con la familia en los casos en los que esta, por sí misma) no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria del/la usuario/a
f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal y familiar.

El servicio de Ayuda a Domicilio prestará las siguientes tareas y/o servicios:

1.- Actuaciones de Carácter doméstico

Se entiende como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a:

a) La alimentación. Comprenderá entre otras las labores de compra y preparación de alimentos en el hogar.
b) La ropa. Comprenderá las funciones de lavado, planchado, costura, orden, compra y otras análogas.
c) La limpieza y el mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no precisen la intervención de especialistas.

Para la realización de estas actuaciones, el/la usuario/a deberá disponer o proveerse de los medios necesarios.

2.- Actuaciones de Carácter Personal

Son todas aquellas actividades que se dirigen a el/la usuario/a del servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo o cuando precise:

a) Apoyo en el aseo y cuidado personal, con objeto de mantener la higiene corporal.
b) Ayuda para efectuar la comida
c) Cumplimiento, en su caso, de la prescripción de medicación simple efectuada por personal facultativo.
d) Apoyo a la movilidad dentro del hogar
e) Compañía en el domicilio
f) Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.
g) Otras atenciones de carácter personal, no contempladas en los apartados anteriores, que puedan ser incluidas con carácter específico para alcanzar la finalidad de este servicio, previamente valorado por el/la trabajador/a social.

3.- Actuaciones de Carácter Educativo

Son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas, y se concretan, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Organización económica familiar
b) Planificación de higiene familiar
c) Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno, etc.)
d) Apoyo a la integración y socialización

4.- Actuaciones de Carácter Rehabilitador

Se refieren a las intervenciones Técnico-profesionales formativas y de apoyo psicosocial, dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y a la integración del/la usuario/a en su unidad convivencial y en su mundo relacional.

Además de estas actuaciones de Carácter Básico podrán prestarse otras actuaciones de carácter complementario, en las que se podrá contar con la participación de Voluntariado Social.

A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

– Fotocopia del D.N.I. del/la solicitante.

– Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

– Certificación de residencia y convivencia (se solicita a nivel interno, no tiene que aportarlo el/la solicitante)

– Documentación acreditativa de los ingresos (nómina, certificado de pensiones, prestaciones, etc. o, en su caso, certificación de encontrarse desempleado/a y no percibir prestaciones) de todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el/la solicitante.

– Informe médico del/la solicitante y de cualquier otro miembro de la familia si se considera oportuno por la Trabajadora Social.

– Las personas que padezcan una incapacidad física, psíquica o sensorial presentarán certificación acreditativa de dicha discapacidad.

La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio. La falta de alguno de ellos supondrá la denegación del servicio.