Estructuración de las áreas corporativas.

26 Mar 2014

Se hace público, que por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pájara, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO Nº 1308/2014.- Habida cuenta del Acuerdo Plenario de 17 de junio de 2011, en el marco de la Constitución de la Corporación Local surgida de las Elecciones de mayo de 2011, que determinó la estructura de los servicios corporativos en las siguientes áreas:

1.- SEGURIDAD, POLICÍA Y EMERGENCIA.    
2.-  ECONOMÍA Y HACIENDA, FORMACIÓN Y EMPLEO.
3.- PERSONAL, RÉGIMEN INTERIOR Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.
4.- URBANISMO,  PLANEAMIENTO Y TERCERA EDAD.
5.- PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, TRANSPORTE Y VIVIENDA.
6.- COMUNICACIÓN, PRENSA, CULTURA Y TURISMO.
7.- SERVICIOS SOCIALES, MEDIO AMBIENTE Y DEPORTE.
8.- COMERCIO, CONSUMO, MERCADO, CEMENTERIOS Y TANATORIOS.
9.- OBRAS MUNICIPALES, PARQUES, JARDINES Y PARQUE  MÓVIL.
10.- SERVICIOS PÚBLICOS, PLAYAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
11.- AGENCIA DESARROLLO LOCAL, HOTEL ESCUELA Y GUARDERÍAS.
12.- OBRAS PÚBLICAS, AGUA, INDUSTRIA Y ENERGÍA.
13.- AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, SANIDAD, SALUD PÚBLICA Y EDUCACIÓN.
14.- JUVENTUD Y FESTEJOS.

En dicho acuerdo, se encomendaba la dirección interna y gestión de dichas áreas en régimen de dedicación exclusiva u ordinaria, según cada caso, a los Concejales Delegados que designara esta Alcaldía, asignación que se hizo efectiva por Decreto de la Alcaldía 2498/2011, de 20 de junio.

RESULTANDO: Que es necesario efectuar ciertas modificaciones al régimen organizativo anteriormente referido para adaptarlo a las circunstancias actuales, efectuando algunos cambios puntuales entre los servicios encuadrados en algunas de las áreas establecidas.

CONSIDERANDO: Que la estructuración de las áreas corporativas es competencia del Pleno de la Corporación.

CONSIDERANDO: Que por acuerdo del Pleno adoptado el 20 de marzo de 2014 se  procede a la reestructuración de las áreas de la Corporación modificando parcialmente  las áreas nº 2, 9, 12 y 13 anteriormente referidas y sin alteración alguna de los términos y condiciones en que las mismas venían siendo ejercidas por los Concejales y Concejalas Delegadas designados por esta Alcaldía.

CONSIDERANDO: Que además resulta procedente adaptar el régimen de delegaciones de esta Alcaldía contenido en el Decreto 2498/2011, de 20 de junio (B.O.P. Las Palmas nº 87 de 6 de julio de 2011), así como sus posteriores modificaciones Decretos nº 4096/2012, de 19 de octubre (B.O.P. nº 139, de 31 de octubre de 2012) y nº 1782/2013, de 19 de abril  (B.O.P. nº 54, de 26 de abril de 2013), sin alteración del resto de los términos y condiciones de la delegación que en dicha resolución se contienen.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, corresponde a esta Alcaldía Presidencia la designación de los Concejales y Concejalas que hayan de desempeñar las mismas por delegación.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente, RESUELVO:

Primero.- Delegar, con carácter genérico, la dirección y gestión de los siguientes servicios, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, y sin perjuicio de concreciones generales y particulares para algunas de las áreas delegadas con carácter genérico establecidas en el Decreto nº 4096/2012, de 19 de octubre, (B.O.P. de Las Palmas nº 139, de 31 de octubre).

  • Área número 2.- Formación, Empleo, Sanidad, Salud Pública, a DON ANTONIO CARMELO GONZÁLEZ CABRERA.
  • Área número 9.- Agricultura, Ganadería, Pesca y Parque Móvil, a DON ALEXIS ALONSO RODRÍGUEZ.
  • Área número 12.- Economía y Hacienda a DON JORDANI ANTONIO CABRERA SOTO.
  • Área número 13.- Urbanismo, Planeamiento y Educación a DOÑA DAMIANA PILAR SAAVEDRA HERNÁNDEZ.

Segundo.- Delegar, con carácter especial, la dirección y gestión interna, con exclusión expresa de la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros de los siguientes servicios, teniendo en cuenta la concreciones generales y particulares  a las áreas delegadas con carácter especial contenidas en el Decreto nº 4096/2012 de 19 de octubre anteriormente referido.

  • Área número 2.- Industria, Agua y Energía, a DON ANTONIO CARMELO GONZÁLEZ CABRERA.
  • Área número 9.- Obras Municipales, Parques y Jardines, a DON ALEXIS ALONSO RODRÍGUEZ.
  • Área número 12.- Obras Públicas a DON JORDANI ANTONIO CABRERA SOTO.

Tercero.- Las delegaciones conferidas surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de esta Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando sin efecto el régimen de delegaciones hasta ahora vigente.

Cuarto.-  Por último y haciendo efectivo el Acuerdo Plenario de 20 de marzo antes citado procede estructurar los servicios corporativos en las siguientes áreas:

1.- SEGURIDAD, POLICÍA Y EMERGENCIA.    
2.-  FORMACIÓN, EMPLEO, SANIDAD, SALUD PÚBLICA, INDUSTRIA, AGUA Y ENERGÍA.
3.- PERSONAL, RÉGIMEN INTERIOR Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.
4.- PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, TRANSPORTE Y VIVIENDA.
5.- COMUNICACIÓN, PRENSA, CULTURA Y TURISMO.
6.- SERVICIOS SOCIALES, MEDIO AMBIENTE Y DEPORTE.
7.- COMERCIO, CONSUMO, MERCADO, CEMENTERIOS Y TANATORIOS.
8.- AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, OBRAS MUNICIPALES, PARQUES Y JARDINES.
9.- SERVICIOS PÚBLICOS, PLAYAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
10.- AGENCIA DESARROLLO LOCAL, HOTEL ESCUELA Y GUARDERÍAS.
11- ECONOMÍA, HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS.
12.- URBANISMO, PLANEAMIENTO Y EDUCACIÓN.
13.- JUVENTUD, FESTEJOS Y TERCERA EDAD.

Quinto.- La dirección interna y gestión de las áreas anteriores será ejercida en los mismos términos y condiciones determinados en los acuerdos municipales previos del Pleno de la Corporación que los concretan y establecen y que han sido objeto de publicación en el BOP de Las Palmas, así como por aquellos Concejales y Concejales que han sido designados por esta Alcaldía Presidencia y en las condiciones contenidas en los Decretos de Delegación dictados por la Alcaldía Presidencia.

Sexto.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima  sesión que se celebre,  notificar la misma a los  Departamentos y Servicios de la Corporación y a los Concejales y Concejalas interesados,  significándoles  que esta resolución pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL, y contra la misma podrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente:

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano  que dicta el presente  acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos  116 y 117 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.- Recurso contencioso-administrativo ante  el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente  o por silencio, el recurso de reposición que, en su caso,  se hubiera interpuesto, artículo 116.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano administrativo que dictó  el presente acuerdo en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada cuando se trata de la causa 1ª, y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- El Alcalde, firmado y rubricado.- La Secretaria Accidental, firmado y rubricado.- Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda: “Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura”.

Pájara, 24 de marzo de 2014.

El Alcalde

Fdo. Rafael Perdomo Betancor