El personal de Pájara con funciones de carácter crítico, al frente de las medidas para minimizar los efectos del coronavirus

Empleados públicos han procedido estos días a la desinfección de calles, plazas, parques y otros lugares de alto riesgo de transmisión

El grupo de gobierno de Pájara, encabezado por el alcalde, Pedro Armas, comunica que el personal del Ayuntamiento con funciones de carácter crítico estará al frente de las medidas excepcionales adoptadas por la Corporación municipal para minimizar los efectos de la propagación del Covid-19.

Se trata de aquellos trabajadores, funcionarios o laborales, que desempeñen jefaturas y, también, el personal que se considere imprescindible por los responsables de cada unidad orgánica o administrativa.

La Corporación local ha declarado como servicios esenciales los cementerios y tanatorios; aguas, servicios sociales y Medio Ambiente; Sanidad, Salud Pública, Accesibilidad, Energía e Industria; Personal y Régimen Interior; Economía, Hacienda, Transportes y Atención al Ciudadano; Obras Municipales, Obras Públicas, Parque Móvil y Servicios Públicos; Prensa y Comunicación y Nuevas Tecnologías; Policía Local, Seguridad, Tráfico, Servicio de Prevención; Incendios y Emergencias y Playas, y Secretaría, Intervención, Tesorería y Registro.

Medidas contra la propagación del virus

Ante la alarma sanitaria, y dado que, una de las labores más efectivas para lucha contra la propagación de virus es la limpieza de espacios con afluencia y tránsito de personas, los empleados públicos de diferentes departamentos como Obras, Parque Móvil, Servicios Públicos o Medioambiente han procedido a la desinfección de calles, plazas, parques y otros lugares de alto riesgo de transmisión.

El alcalde de Pájara, Pedro Armas, recuerda que “estamos ante una situación sin precedentes, por lo que los medios con los que cuenta el Ayuntamiento deben ser planificados y distribuidos de manera eficaz y eficiente”.

El primer edil hace también un llamamiento a todos los vecinos “para incidir en la responsabilidad que tenemos todos a la hora de seguir las instrucciones recibidas desde las administraciones e instituciones sanitarias”.

CIRCULAR: Sector del taxi del municipio de Pájara

El pasado 14 de marzo se publicaba en el B.O.E. Núm. 67, el Real Decreto 463/2020, mediante el que se venía a declarar el Estado de Alarma en el territorio español, todo ello para hacer frente a la grave situación de salud que se ha producido con la aparición del virus COVID-19.

En el R.D. se recogen una serie de medidas excepcionales de carácter temporal que vendrían a regular todos los aspectos relacionados con esa declaración de Estado de Alarma, cuya duración temporal por 15 días podría se objeto de prórroga (arts. 2 y 3 del R.D.).

En este sentido y por lo que atañe al sector del taxi en el Municipio de Pájara, entendemos que la reducción exigida de la prestación del servicio público citado del 50% de las unidades de taxi existentes, para con ello dar la necesaria cobertura legal que dispone el R.D., por lo que se fija que en los días del mes número par, circularán los taxis con licencia número par, y en los días del mes impar, circularán las licencias con número impar, con el fin de que las medidas sean las necesarias para alcanzar los porcentajes o cupos establecidos en el R.D.

Haciendo una excepción en el servicio/turno de Pájara pueblo donde tendrá que prestar el servicio el taxi asignado con independencia de los días pares o impares.

Por último, se recuerda extremar las medidas de higiene, protección y atender en todo momento, a las recomendaciones sanitarias al objeto de evitar desplazamientos y contacto no urgentes ni necesarios.

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El Ayuntamiento de Pájara limita al mínimo indispensable la presencia de trabajadores públicos

La medida se aplicará hasta la finalización del Estado de Alarma decretado por el Gobierno a causa de la expansión del coronavirus

El grupo de gobierno de Pájara, encabezado por el alcalde, Pedro Armas, comunica que, con carácter excepcional, a partir de este lunes, 16 de marzo, y hasta la finalización de la vigencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, se limita la al mínimo indispensable la presencia de trabajadores públicos en las distintas dependencias municipales.

El Consistorio sureño garantiza que se cubrirán los servicios esenciales, así como la atención el público de forma telefónica y telemática, limitando no obstante el trabajo del personal de manera presencial; de esta manera solo acudirán a los centros de trabajo los empleados que desempeñen funciones de carácter crítico descritas en el Decreto, sin perjuicio de las medidas de conciliación y de prescripción sanitaria.

Recientemente se procedió también al cierre de todas las instalaciones deportivas, guarderías y parques infantiles municipales, dentro de las medidas preventivas puestas en marcha para contener la expansión del coronavirus en la Isla.

El Ayuntamiento de Pájara había acometido asimismo la suspensión de todos los eventos deportivos, sociales o culturales a celebrarse en las próximas semanas en el municipio, siguiendo las indicaciones del Gobierno de Canarias y del Ministerio de Sanidad.

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ANUNCIO: Con carácter excepcional, a partir del día 16 de marzo de 2020 y hasta que la finalización de la vigencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, y sin perjuicio de las medidas de conciliación y de prescripción sanitaria, sólo acudirá a los centros de trabajo el Personal que desempeña funciones de carácter crítico descritas en este Decreto.

Se hace público, que por el Alcalde, con fecha 16 de marzo de 2020, se ha dictado con el número 1522/2020, la siguiente Resolución:
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ANUNCIO: Exposición pública de la modificación de la aprobación inicial de la «Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación Municipal».

Se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de modificar el texto inicialmente aprobado de la “Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación Municipal” (apartado 2 del artículo 113).

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el correspondiente expediente administrativo se halla de manifiesto en la Secretaría General, donde puede consultarse sometiéndose a información pública mediante Anuncios en el Tablón de Edictos de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de los de mayor difusión de la provincia (LA PROVINCIA) y Página Web Municipal por plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurrido dicho periodo no se hubieran presentado reclamaciones ni alegaciones la aprobación provisional se entenderá elevada a definitiva, procediéndose a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor.

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COMUNICADO: Medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación ha establecido una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Dentro de las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado destacan las siguientes:

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

– Museos.
-Archivos.
-Bibliotecas.
-Monumentos.
-Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

– Café-espectáculo.
-Circos.
-Locales de exhibiciones.
-Salas de fiestas.
-Restaurante-espectáculo.
– Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

– Auditorios.
-Cines.
-Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

– Pabellones de Congresos.
-Salas de conciertos.
-Salas de conferencias.
-Salas de exposiciones.
-Salas multiuso.
-Teatros.

Deportivos:

– Locales o recintos cerrados.
-Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
-Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
-Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
-Galerías de tiro.
-Pistas de tenis y asimilables.
-Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
-Piscinas.
-Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
-Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
-Velódromos.
-Hipódromos, canódromos y asimilables.
-Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
-Polideportivos.
-Boleras y asimilables.
-Salones de billar y asimilables.
-Gimnasios.
-Pistas de atletismo.
-Estadios.
-Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

– Recorridos de carreras pedestres.
-Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
– Recorridos de motocross, trial y asimilables.
– Pruebas y exhibiciones náuticas.
– Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
– Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas

De baile:

– Discotecas y salas de baile.
– Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

– Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

– Casinos.
– Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
– Salones de juego.
– Salones recreativos.
– Rifas y tómbolas.
– Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
– Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

– Parques de atracciones, ferias y asimilables.
– Parques acuáticos.
– Casetas de feria.
– Parques zoológicos.
– Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

– Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión

Bares especiales:

– Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
– Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

– Tabernas y bodegas.
– Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
– Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
– Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
– Bares-restaurante.
– Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
– Salones de banquetes.
– Terrazas.

Bajo el mando de la Autoridad competente, los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas enel Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Puede consultar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el siguiente enlace:

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ANUNCIO: Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Pájara y sus Organismos Autónomos

Por el que se hace de público conocimiento que por Decreto de la Alcaldía Presidencia número 1519/2020, de fecha 13 de marzo, se adoptan Medidas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Pájara y sus Organismos Autónomos con atención al público. Resolución que literalmente se transcriben a continuación:

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