Extracto del Pleno Municipal

05 Mar 2013

Extracto del Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013

Por el que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013, ha adoptado, en extracto, el siguiente acuerdo:

 

Primero.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 23. Dos de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, y en el ámbito del Ayuntamiento de Pájara, y a los efectos de la posible contratación o nombramiento de personal laboral temporal, personal estatutario temporal o funcionarios interinos, se considerarán servicios esenciales o sectores prioritarios los siguientes:

a) Aquellos servicios públicos de prestación obligatoria para el Ayuntamiento de Pájara contemplados en el artículo 26 1. a), b) y c) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Aquellos servicios públicos que, sin estar incluidos en el apartado precedente, resulten de prestación obligatoria en el Ayuntamiento de Pájara en virtud de las leyes sectoriales vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Tendrán asimismo la consideración de servicios esenciales, cuya provisión se considerará en todo caso urgente e inaplazable, los puestos de trabajo de los servicios administrativos e instrumentales comunes e imprescindibles para el funcionamiento de los servicios públicos obligatorios a que se refieren los dos apartados anteriores. Y en particular los siguientes:

a. Fe Pública y asesoramiento jurídico.

b. Fiscalización de la gestión económica financiera.

c. Contabilidad, Tesorería y Recaudación.

d) Se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable en las contrataciones temporales que se produzcan bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente en aplicación de la legislación al respecto de Seguridad Social. Los citados contratos deberán ser formalizados con estricto cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, el contrato de relevo que se celebre tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la dejada de realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que venía realizado este último. En todo caso, la relación laboral de las contrataciones formalizadas para la sustitución de trabajadores con jubilación parcial se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

e) Las Escuelas Infantiles Municipales.

Segundo.- Publicar este Acuerdo en los Tablones Municipales de Edictos, en la página Web del Ayuntamiento y en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas.

 

En Pájara, a 28 de febrero de 2013.

 

El Alcalde.

 

Fdo.: Rafael Perdomo Betancor.