Acuerdo plenario, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014

05 May 2014

Por el que se hace público que por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014, adoptó el siguiente acuerdo tomado del borrador del Acta:

“DÉCIMO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 4, 21, 22, 24 DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CENTRO SUR DE FUERTEVENTURA, PAR SU ADAPTACIÓN A LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Dada cuenta de la propuesta remitida por la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura de fecha 28 de marzo de 2014, que reza literalmente:

“INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA MANCOMUNIDAD

De acuerdo con lo ordenado por la Presidencia mediante Providencia de fecha 19 de marzo, se emite el siguiente,

INFORME

PRIMERO.- De conformidad con la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades de municipios deberán de adaptar sus estatutos a los previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, para no incurrir en causa de disolución.

Según establece dicho artículo 44, las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios encomendados en los artículos 25 y 26 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

Otra de las cuestiones que requiere su adaptación a la nueve ley es la regulación del puesto de Gerencia previsto en los estatutos, y la consideración de funciones de naturaleza directiva que tiene encomendadas. Para evitar dudas con el personal eventual, expresamente prohibido en el caso de las Mancomunidades (Art. 104.Bis.3 de la nueva Ley). Se sugiere sustituir por personal directivo profesional, previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual, es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas especificas de cada Administración.

Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

SEGUNDO.- La legislación aplicable viene determinada por:

– Los artículos correspondientes del Estatuto de la Mancomunidad de Municipios.

– El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

– El artículo 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

– La Disposición Transitoria Undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

TERCERO.- En caso de que los Estatutos de la Mancomunidad no se adapten a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, éstas deberán disolverse. El expediente de disolución será iniciado y resuelto por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en todo caso conllevará:

a) Que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta quedará incorporado en las Entidades Locales que forman parte de ella de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

b) Las Entidades Locales que formaran parte de la mancomunidad disuelta quedan subrogadas en todos sus derechos y obligaciones.

CUARTO.- El procedimiento para la adaptación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios será el siguiente:

A.- Dado que la modificación prevista afecta a los fines de la mancomunidad, es necesario como requisito previo, el acuerdo inicial de todos los Ayuntamientos, adoptado por mayoría simple (art. 26 de los Estatutos).

NOTA.- A efectos de celeridad y economía en la tramitación del expediente de modificación, se recomiende que se adapten por los Pleno de los Ayuntamientos, acuerdo expreso, por mayoría absoluta (art. 47 g LBRL), de que se tendrá por ratificado el texto definitivo de la adaptación de los Estatutos, sin necesidad de nuevo pronunciamiento, salvo que a lo largo de la tramitación del expediente se produzca alguna variación.

B.- Acuerdo de la junta general de la mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros y además el voto afirmativo de los cuatro Alcaldes, aprobando la propuesta de modificación. (art. 12.5 Estatutos).

C.- La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asambleas, sometiéndola a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos interesados.

D.- Simultáneamente se dará traslado del texto de la adaptación al Cabildo Insular, a fin de que emita el correspondiente informe.

E.- El Presidente de la Mancomunidad remitirá el texto definitivo del proyecto de adaptación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos, en el plazo de un mes.

NOTA.- Solo en el supuesto de que el texto de la modificación inicialmente aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos haya sufrido alteraciones, o no hayan hecho constar expresamente en el acuerdo de aprobación previa que exigen los Estatutos, por mayoría absoluta del número legal de miembros, que entenderían ratificada la aprobación de los Estatutos, sin necesidad de nuevo pronunciamiento plenario, salvo variaciones a lo lardo del expediente.

F.- Publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto cuanto antecede, quien suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

INFORME PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Propuesta de modificación de los artículos 1, 4, 21, 22, 24 de los ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CENTRO-SUR DE FUERTEVENTURA para su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que quedan redactados como sigue:

Artículo 1.- Al amparo de los establecido en los artículos 138 y 141 de la Constitución Española, así como por los artículos 32,c) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 35 y 36 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se refunden las disposiciones vigentes en materia de régimen local; artículos 31 a 38 de los del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 11 de julio de 1986;art.140 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en los artículos 7.1C) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los municipios de Antigua, Betancuria, Pájara y Tuineje, de la isla de Fuerteventura, provincia de Las Palmas, constituyen una Mancomunidad de Municipios con personalidad capacidad jurídica y patrimonio propio, como Entidad Local asociativa, que se regirá por las disposiciones de régimen local y por estos estatutos para el mejor cumplimiento de los fines de su competencia en el ámbito territorial de sus municipios.

Artículo 4.- Son fines de la Mancomunidad los siguientes:

1º) Elaborar y ejecutar proyectos comunes en materia de infraestructura que afecten a los municipios mancomunados para posibilitar el desarrollo socio-económico integral, tales como:

– Planes y programas de desarrollo.

– Inversiones e infraestructura.

– Prestaciones de servicios comunes propios de la competencia municipal a que se refiere el art. 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2º) La coordinación, y en su caso, la ejecución de programas, proyectos, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, recreativas y de servicios, necesarios para que los Municipios, mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

3º) Y con carácter general cualquier otro orientado a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sen necesarios para que los Municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Artículo 21.- 1. La Relación de Puestos de Trabajo que aprueba la Junta General, teniendo presente el carácter esencialmente técnico de la Mancomunidad, contendrá necesariamente el puesto de Gerencia, cuyo titular tendrá naturaleza de personal directivo en los términos del artículo 13 de la Ley 7/2’’7, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con sujeción a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y demás normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación al personal directivo de Administración Local, aplicándose a la alta dirección en el sector público estatal.

2. La designación y cese de la Gerencia será competencia del Presidente, a propuesta previa, preceptiva y vinculante del Comité Ejecutivo adoptada con el quórum especial de votación previsto en el artículo 12.5 de los presentes Estatutos, atendiendo principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Será requisito indispensable para desempeñar el puesto de Gerencia estar en posesión del título universitario de grado superior o licenciatura.

No obstante el citado quórum especial, cuando el puesto de trabajo se encuentre vacante por más de tres meses, el nombramiento de la Gerencia podrá efectuarse por el Presidente previa propuesta preceptiva y vinculante del Comité Ejecutivo por el quórum ordinario de votación previsto en el artículo 12.4 de los presentes Estatutos, siguiendo el mismo procedimiento que en el apartado anterior. Igualmente, transcurrido un año desde su nombramiento, la Gerencia podrá ser cesada por idéntico quórum ordinario de votación.

3. La duración del cargo de Gerente, sin perjuicio de la posibilidad de cese inmediato y anticipado conforme al apartado precedente, vendrá ligado al mandato corporativo de la Mancomunidad derivado de los periodos de representación electoral municipal y el fin de éste determinará el cese automático de la Gerencia.

4. Son funciones directivas profesionales de la Gerencia las de impulsar las decisiones adoptadas por los órganos superiores y asesorar, planificar y coordinar la ejecución de las tareas encomendadas para conseguir los objetivos asignados, así como proponer nuevas actividades de mejora e innovación en relación a sus competencias, y en concreto:

a) Dar trámite de ejecución, bajo la superior autoridad del Presidente y dentro de los cauces legales, a los acuerdos de la Mancomunidad.
b) Dar trámite de inspeccionar los servicios y dependencias de carácter técnico y coordinar las de carácter administrativo.
c) Firmar la correspondencia y otros documentos de trámite no reservados a funcionarios de carrera.
d) Formular propuestas de gastos corrientes de gestión.
e) Realizar las actividades de carácter material, técnico y que dentro de sus competencias le ordene o encomiende la Junta General o el Presidente de la Mancomunidad, mediante instrucciones y órdenes de servicio.
f) Asistir a las sesiones de la Junta General, Comité Ejecutivo y Comité Técnico, con voz pero sin voto.

Artículo 22.- Constituyen los recursos de la Mancomunidad, los enumerados en el articulo 154 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las aportaciones de los municipios miembros se establecerán mediante ratificados por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos e incluidos en sus presupuestos. Los acuerdos de la Mancomunidad en este sentido obligarán a los Ayuntamientos a consignar las dotaciones suficientes. Las aportaciones serán objeto de contabilización.

El criterio de reparto de dichas aportaciones será el que se acuerde por la Junta en su caso.

Artículo 24.– El régimen presupuestario, sus modificaciones, la contabilidad, las cuentas, el régimen de gastos, la fiscalización y control, así como la Tesorería, se ajustarán a lo establecido en le Título VI Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos interesados, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.

TERCERO.- Simultáneamente, dar traslado del texto de la adaptación al Cabildo Insular, a fin de que emita el correspondiente informe.

Teniendo presente el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Plenarios de fecha 21 de abril de 2014, por el Sr. Alcalde Presidente se abre el turno de debate, y sometido el asunto a votación, toda vez que no tiene lugar intervención alguna, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, lo que implica mayoría absoluta legal, ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente la Propuesta de modificación de los artículos 1, 4, 21, 22, 24 de los ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CENTRO-SUR DE FUERTEVENTURA para su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que quedan redactados como sigue:

ARTÍCULO 1.- Al amparo de los establecido en los artículos 138 y 141 de la Constitución Española, así como por los artículos 32,c) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 35 y 36 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se refunden las disposiciones vigentes en materia de régimen local; artículos 31 a 38 de los del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 11 de julio de 1986;art.140 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en los artículos 7.1C) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los municipios de Antigua, Betancuria, Pájara y Tuineje, de la isla de Fuerteventura, provincia de Las Palmas, constituyen una Mancomunidad de Municipios con personalidad capacidad jurídica y patrimonio propio, como Entidad Local asociativa, que se regirá por las disposiciones de régimen local y por estos estatutos para el mejor cumplimiento de los fines de su competencia en el ámbito territorial de sus municipios.

ARTÍCULO 4.– Son fines de la Mancomunidad los siguientes:

1º) Elaborar y ejecutar proyectos comunes en materia de infraestructura que afecten a los municipios mancomunados para posibilitar el desarrollo socio-económico integral, tales como:

– Planes y programas de desarrollo.

– Inversiones e infraestructura.

– Prestaciones de servicios comunes propios de la competencia municipal a que se refiere el art. 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2º) La coordinación, y en su caso, la ejecución de programas, proyectos, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, recreativas y de servicios, necesarios para que los Municipios, mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

3º) Y con carácter general cualquier otro orientado a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sen necesarios para que los Municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 21.- 1. La Relación de Puestos de Trabajo que aprueba la Junta General, teniendo presente el carácter esencialmente técnico de la Mancomunidad, contendrá necesariamente el puesto de Gerencia, cuyo titular tendrá naturaleza de personal directivo en los términos del artículo 13 de la Ley 7/2’’7, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con sujeción a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y demás normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación al personal directivo de Administración Local, aplicándose a la alta dirección en el sector público estatal.

2. La designación y cese de la Gerencia será competencia del Presidente, a propuesta previa, preceptiva y vinculante del Comité Ejecutivo adoptada con el quórum especial de votación previsto en el artículo 12.5 de los presentes Estatutos, atendiendo principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Será requisito indispensable para desempeñar el puesto de Gerencia estar en posesión del título universitario de grado superior o licenciatura.

No obstante el citado quórum especial, cuando el puesto de trabajo se encuentre vacante por más de tres meses, el nombramiento de la Gerencia podrá efectuarse por el Presidente previa propuesta preceptiva y vinculante del Comité Ejecutivo por el quórum ordinario de votación previsto en el artículo 12.4 de los presentes Estatutos, siguiendo el mismo procedimiento que en el apartado anterior. Igualmente, transcurrido un año desde su nombramiento, la Gerencia podrá ser cesada por idéntico quórum ordinario de votación.

3. La duración del cargo de Gerente, sin perjuicio de la posibilidad de cese inmediato y anticipado conforme al apartado precedente, vendrá ligado al mandato corporativo de la Mancomunidad derivado de los periodos de representación electoral municipal y el fin de éste determinará el cese automático de la Gerencia.

4. Son funciones directivas profesionales de la Gerencia las de impulsar las decisiones adoptadas por los órganos superiores y asesorar, planificar y coordinar la ejecución de las tareas encomendadas para conseguir los objetivos asignados, así como proponer nuevas actividades de mejora e innovación en relación a sus competencias, y en concreto:

a) Dar trámite de ejecución, bajo la superior autoridad del Presidente y dentro de los cauces legales, a los acuerdos de la Mancomunidad.
b) Dar trámite de inspeccionar los servicios y dependencias de carácter técnico y coordinar las de carácter administrativo.
c) Firmar la correspondencia y otros documentos de trámite no reservados a funcionarios de carrera.
d) Formular propuestas de gastos corrientes de gestión.
e) Realizar las actividades de carácter material, técnico y que dentro de sus competencias le ordene o encomiende la Junta General o el Presidente de la Mancomunidad, mediante instrucciones y órdenes de servicio.
f) Asistir a las sesiones de la Junta General, Comité Ejecutivo y Comité Técnico, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 22.– Constituyen los recursos de la Mancomunidad, los enumerados en el articulo 154 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las aportaciones de los municipios miembros se establecerán mediante ratificados por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos e incluidos en sus presupuestos. Los acuerdos de la Mancomunidad en este sentido obligarán a los Ayuntamientos a consignar las dotaciones suficientes. Las aportaciones serán objeto de contabilización.

El criterio de reparto de dichas aportaciones será el que se acuerde por la Junta en su caso.

ARTÍCULO 24.- El régimen presupuestario, sus modificaciones, la contabilidad, las cuentas, el régimen de gastos, la fiscalización y control, así como la Tesorería, se ajustarán a lo establecido en le Título VI Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo.- Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos interesados, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.

Tercero.- Simultáneamente, dar traslado del texto de la adaptación al Cabildo Insular, a fin de que emita el correspondiente informe.”

Pájara, a 30 de abril de 2014.

El Alcalde

Fdo. Rafael Perdomo Betancor