Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, el día 10 de marzo de 2014

07 Mar 2014

Se hace público que por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe literalmente y dice:

DECRETO Nº 953/2014.– En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás preceptos que lo desarrollan, RESUELVO:

 

Primero.- Convocar sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, el día 10 de marzo de 2014, a las 12:30 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Pájara, al objeto de tratar los asuntos que se reseñan en el siguiente.

ORDEN DEL DÍA

1.- EL ADMINISTRADOR DE GESTURPA APORTARÁ EN LA SESIÓN PLENARIA QUE HA MOTIVADO LA SOLICITUD DE ESTE PLENO EXTRAORDINARIO, TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO DE LOS DESAHUCIOS EN EL EDIFICIO CENTENARIO Y DARÁ LAS EXPLICACIONES PERTINENTES. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

2.- EL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA DENTRO DE LOS MÁRGENES LEGALES, ESTUDIARÁ DE MANERA INDIVIDUAL TODOS LOS PROCESOS DE DESAHUCIO QUE EXISTAN, E INTENTARÁ EVITAR LOS DESAHUCIOS QUE SE PUEDAN PRODUCIR DE AQUÍ EN ADELANTE EN LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS POR LA ENTIDAD GESTURPA, O  EN LAS QUE ESTA ENTIDAD HAYA PARTICIPADO DE ALGÚN MODO. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

3.- EL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA DENTRO DE LOS MÁRGENES LEGALES Y DENTROS DE SUS POSIBILIDADES, TRATARÁ DE BUSCAR UNA SOLICIÓN A LAS FAMILIAR AFECTADAS POR LOS DESAHUCIOS, PARA QUE BIEN PUEDAN RECUPERAR SU VIVIENDA O PUEDAN CONTAR CON UNA NUEVA DONDE VIVIR DIGNAMENTE. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

Segundo.- El expediente y documentos relativos a los asuntos del Orden del Día estarán a disposición de los Señores Concejales en la Secretaría de la Corporación para su información y examen.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los Concejales convocados, significándole que la misma pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y contra ella podrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente:

1.- Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pájara, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de  Las Palmas en el plazo de dos meses,  contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente o por silencio, el Recurso de Reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismo órgano administrativo que dicta la Resolución en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada cuando se trata da la causa “Primera” y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a cuatro de marzo de dos mil catorce.- El Alcalde, firmado y rubricado.- La Secretaria Accidental, firmado y rubricado.- Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda: “Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura”.

Pájara, 4 de marzo de 2014.

El Alcalde,

Fdo. Rafael Perdomo Betancor.