El Ayuntamiento de Pájara informa sobre las medidas específicas para las fiestas navideñas en la comunidad autónoma de canarias según decreto 84/2020,...

09 Dic 2020

1.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros sociales y familiares, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

Se establece un número máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose por convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Decreto. En todo caso, se excluyen del cómputo de estos grupos a los niños y las niñas de 0 a 6 años.

En el caso de que el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 6 personas.

Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.

El número máximo de 10 personas indicado en el párrafo anterior podrá reducirse en cada isla, como consecuencia de su situación epidemiológica.

Esta situación se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias. (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo)

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 01:00 a las 06:00 horas de los días 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, a excepción de la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en las que dicha limitación se establecerá desde la 01:30 hasta las 06.00 horas, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

3.- Celebraciones religiosas emblemáticas.

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 2. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.