Convocatoria sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, el día 7 de octubre

30 Sep 2015

Se hace público que por el Sr. Alcalde Presidente se ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe literalmente y dice:

DECRETO Nº 3921/2015.– En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás preceptos que lo desarrollan, RESUELVO:

Primero.- Convocar sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, el día 7 de octubre de 2015, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Pájara, al objeto de tratar los asuntos que se reseñan en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- DEBATIR UNA POSIBLE BAJADA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.

2.- DEBATIR Y SOMETER A VOTACIÓN, SI PROCEDE, LA MOCIÓN RELATIVA A LA ANULACIÓN DEL COBRO DEL IBI URBANO EN SUELOS URBANIZABLES DONDE NO SE HAYA PODIDO CONSTRUIR Y SUSPENSIÓN DE PROCEDMIENTOS DE COBRO Y EJECUCIÓN.

Segundo.- Los expedientes y documentos relativos a los asuntos del Orden del Día estarán a disposición de los Señores Concejales en la Secretaría de la Corporación para su información y examen.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los Concejales convocados, significándole que la misma pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y contra ella podrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente:

1.- Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pájara, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente o por silencio, el Recurso de Reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismo órgano administrativo que dicta la Resolución en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada cuando se trata da la causa “Primera” y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.-El Alcalde, firmado y rubricado.- La Secretaria General Accidental, firmado y rubricado.- Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda: “Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura”.

Pájara, 29 de septiembre de 2015.

El Alcalde

Fdo. Rafael Perdomo Betancor