Aprobación de la modificación del callejero Municipal de Pájara.

24 Abr 2015

Por el que se hace público que por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 21 de   ABRIL de 2015, se adoptó el siguiente acuerdo tomado del borrador del acta:

“DÉCIMO SEXTO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALLEJERO MUNICIPAL. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

Dada cuenta de la Propuesta de la Alcaldía de fecha 16 de abril de 2015, que reza literalmente:

“Dada cuenta del Informe-Propuesta suscrito por la Concejalía Delegada de Urbanismo, Planeamiento y Educación con fecha 15 de abril de 2015 y que reza como sigue:

“El Pleno Municipal, en sesión de 20 de octubre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la revisión del Callejero Municipal, proyecto en el que se grafiaron oportunamente todos y cada uno de los viarios emplazados en los núcleos poblacionales concentrados, con expresión del número de gobierno que le correspondía a cada uno de los inmuebles a los que se accedía a través de dichos viarios.

Dicho documento ha venido siendo actualizado de oficio puntualmente por los Servicios Técnicos Municipales y ello en aras a resolver las posibles discrepancias y/o modificaciones que debieran introducirse en éste como consecuencia de la detección de edificaciones de nueva planta tras dicha fecha y que haría necesario variar principalmente los números de gobierno de las preexistentes.

Posteriormente y haciéndonos eco de lo demandado por los vecinos que residen de forma habitual en los distintos ámbitos diseminados radicados igualmente en este Término Municipal, esta Concejalía encomendó a los Servicios Técnicos Municipales la elaboración de la oportuna documentación gráfica que emplazase y asignase el oportuno número de orden a las edificaciones aisladas citadas y estructurándose el territorio municipal diseminado en las zonas seguidamente enunciadas:

  • Cortijo de Tetuy – Bárgeda – Finca de la Novia.
  • Mézquez – Buen Paso – Madre del Agua – Comisianes.
  • La Solapa – Abaise – Machín – Fayagua – Cardón.
  • Huertas de Chilegua – Cañada Negra – Ugán – Puerto Nuevo – Valle de La Pared – Las Hermosas – La Pared – Guerepe – Guerime.
  • El Vallado – Morrete de Lucas – Sise – Tarajal de Sancho – Morro de la Cueva – Cruce de La Lajita – Tesijorey.
  • Cuesta de La Pared – Matas Blancas – Playa Esmeralda.
  • Pescenescal – Vachuelo – Los Canarios – El Salmo – Mal Nombre – Esquinzo – Butihondo – Las Gaviotas – Vinamar – El Ciervo.
  • Gran Valle – Joroz – Cueva La Negra – Punta Salinas – Cofete

En este punto debe ponerse de relieve que no existe, en la normativa vigente, un procedimiento específico para la denominación o redenominación de las calles de un municipio así como para la asignación de número de gobierno de los inmuebles radicados en éstas.

Por otro lado, la asignación de nombres a las vías públicas, así como la redenominación de las mismas, no son competencias expresamente atribuidas por una Ley, ya sea estatal o autonómica, a un determinado órgano municipal, por lo que operaría en este caso la competencia residual de la Alcaldía establecida en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y por tanto la competencia para la aprobación de nombres para las distintas vías, plazas, avenidas, etc. del callejero municipal y su numeración vendría a corresponder, en puridad, al Alcalde.

Y ello, aún teniendo en cuenta la similar naturaleza de otras competencias atribuidas al Pleno, como es el caso de las descritas en el artículo 22.2.b) de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril.

No obstante lo anterior, entendemos que tanto el nombre de las distintas calles de un municipio como la numeración de éstas afecta  a todos sus habitantes. Por ello, se hace aconsejable que su adopción concreta cuente con la opinión e incluso el consenso de todos los componentes de la Corporación, tal y como ocurrió en la práctica con la aprobación del vigente Callejero Municipal.

De hecho, la práctica de que la Corporación aprobase la denominación de calles del Municipio, venía reconocido en el artículo 306 del derogado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 1952.

Por tanto, esta Concejalía entiende aconsejable que el Alcalde, a tenor de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en aras de la búsqueda del mayor consenso posible y al igual que se hizo en la sesión de 20 de octubre de 2011, someta al Pleno Municipal la aprobación del proyecto de numeración de diseminados que nos ocupa.

En cuanto al expediente, y a falta de un procedimiento establecido normativamente, bastaría con la adopción del acuerdo plenario correspondiente, si bien nada obstaría para realizar cualquier otro trámite que se estimare pertinente al caso, como pudiera ser la apertura de un período de información pública para contar con la opinión ciudadana”.

Respecto de la numeración de los inmuebles, debe acudirse a la resolución de 30 de enero de 2015, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2015, mediante resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia del Gobierno) y en cuyo apartado 14 de la resolución citada, titulado «Expedientes de territorio», se dispone lo siguiente: «14.5.- Numeración de edificios.- Los Ayuntamientos deberán mantener actualizada la numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a núcleos de población como en la parte diseminada, debiendo estar fijado en cada uno el número que le corresponda.- (…) Para la numeración de edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (…) d) Los edificios situados en diseminado también deberán ser numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma análoga a las vías de un núcleo urbano. Por el contrario si estuvieran totalmente dispersos deberán tener una numeración correlativa dentro de la entidad singular.- En general toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad singular de población, por el de la vía o  pseudovía  en  que  puede  insertarse y por el número que en ella le pertenece; …”.

Con ello se toma en cuenta la importancia que la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de edificios tiene, ya que produce efectos en numerosos aspectos (dirección postal, catastro de inmuebles, censo electoral, padrón de habitantes, etc.).

Centrándonos en el contenido concreto de la documentación elaborada por los Servicios Técnicos Municipales, observamos en la misma que, además de grafiarse cada una de las edificaciones dentro del ámbito de su emplazamiento, se ha incluido también las subdenominaciones observadas tradicionalmente dentro de éstos así como reportaje fotográfico individualizado de cada uno de edificios e identificación de si éstos presentan un uso de vivienda, almacén o explotación agropecuaria o bien que se encuentren deteriorados y sin utilización aparente.

Ante tales extremos, esta Alcaldía-Presidencia eleva al Pleno Municipal la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.- Aprobar el proyecto elaborado por los Servicios Técnicos Municipales donde se han recogido la numeración asignada a los inmuebles radicados en los diseminados de este Término Municipal, todo ello en cumplimiento de la obligación municipal enunciada en la resolución de 30 de enero de 2015, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, publicada en el B.O.E. nº 71 (24/Marzo/2015) mediante resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Segundo.- Publicar el acuerdo que se formalice en el Tablón de Edictos Municipal así como en el página web oficial de este Ayuntamiento, y ello por plazo de treinta días en orden a que quien así lo estime conveniente pueda examinar la documentación técnica aprobada y formule, en idéntico plazo las reclamaciones y/o sugerencias a la misma, y que serán resueltas por esta Corporación Local, previa consideración y estudio del contenido de éstas.

Teniendo presente el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Planificación y Desarrollo, Medioambiente y Vivienda, de fecha 21 de abril de 2015, por el Sr. Alcalde se abre turno de debate, y sometido el asunto a votación, toda vez que no tiene intervención alguna, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, lo que implica mayoría absoluta legal, ACUERDA:

Primero.- Aprobar el proyecto elaborado por los Servicios Técnicos Municipales donde se han recogido la numeración asignada a los inmuebles radicados en los diseminados de este Término Municipal, todo ello en cumplimiento de la obligación municipal enunciada en la resolución de 30 de enero de 2015, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, publicada en el B.O.E. nº 71 (24/Marzo/2015) mediante resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.”

Segundo.- Publicar el acuerdo que se formalice en el Tablón de Edictos Municipal así como en el página web oficial de este Ayuntamiento, y ello por plazo de treinta días en orden a que quien así lo estime conveniente pueda examinar la documentación técnica aprobada y formule, en idéntico plazo las reclamaciones y/o sugerencias a la misma, y que serán resueltas por esta Corporación Local, previa consideración y estudio del contenido de éstas.”

En Pájara, a  22 de abril de 2015.

El Alcalde

Fdo. Rafael Perdomo Betancor