Acuerdo plenario por el que se acordó los cargos que podrán desempeñar …

30 Jun 2015

Se hace público, que por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pájara, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente

DECRETO Nº 2570/2015. Dada cuenta del Acuerdo Plenario de fecha 19 de junio de 2015, por el que acordó los cargos que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial así como su retribución.

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 75.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la dedicación parcial corresponde a aquellos miembros por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia, u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran.

RESULTANDO: Que los términos usados por la Ley son bastante amplios, y no impiden que se conceda este régimen a miembros electivos de la oposición, en cuanto desarrollan una función de control y seguimiento de la gestión del equipo de gobierno, lo que constituye una evidente responsabilidad corporativa que justifica plenamente este régimen.

Los miembros electivos que se encuentren en esta situación perciben retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a sus responsabilidades corporativas, y también son dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, es decir, en el concepto de dedicación parcial.

Obviamente, para determinar adecuadamente esas retribuciones debe tenerse en cuenta el conjunto de responsabilidades que el miembro electivo asume en la dirección y en la gestión -o en el control- de la Corporación.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Plenario de fecha 26 de junio de 2015, se designó como portavoz del Grupo Mixto a Don Pedro Armas Romero.

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo estipulado en el artículo 75.5 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 13.4 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, según el cual compete al Alcalde Presidente determinar los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente, RESUELVO:

Primero.- Determinar que Don Pedro Armas Romero, Portavoz del Grupo Mixto ejercerá sus funciones en régimen de dedicación parcial en los términos establecidos en el Acuerdo plenario de fecha 19 de junio de 2015, con la siguiente jornada y retribución:

-Don Pedro Armas Romero, con 27,97 horas semanales y una retribución bruta anual de 34.350 euros.

La percepción de estas retribuciones exigirá la dedicación efectiva al desempeño de sus competencias de las horas semanales que se han indicado, siendo compatible con otras actividades en los términos previstos tanto en la Ley de Bases de Régimen Local como en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

La presente resolución surtirá efecto desde el 1 de julio de 2015.

Segundo.- Dar cuenta al pleno en la próxima sesión que se celebre, publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación y notificar la presente resolución a los interesados, significándole que la misma pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local y contra la misma cabe interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente:

1.- Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8,25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del Recurso Contencioso-Administrativo en tanto no se resuelva expresamente o por silencio, el Recurso de Reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismo órgano administrativo que dictó la Resolución en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación de la Resolución impugnada si se trata de la causa “Primera” y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a veintinueve de junio de dos mil quince.- El Alcalde, firmado y rubricado.- La Secretaria General Accidental, firmado y rubricado.- Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda: “Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura”.

Pájara, 29 de junio de 2015.

El Alcalde

Fdo. Rafael Perdomo Betancor