Acuerdo de la determinación de la relación de cargos de …

22 Jul 2015

Por el que se hace público que por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 19 de   junio de 2015, se adoptó el acuerdo de la determinación de la relación de cargos de la corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, así como la cuantía de la retribución correspondiente, rectificado por acuerdo plenario de fecha 15 de julio de 2015, tomado del borrador del acta:

“CUARTO.- DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE CARGOS DE LA CORPORACIÓN QUE PODRÁN DESEMPEÑARSE EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, ASÍ COMO CUANTÍA DE LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE.

Dada cuenta de la propuesta de la Alcaldía de fecha 15 de junio de 2015, que reza literalmente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 13.4 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

La Ley 27/2013, de 23 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha añadido un nuevo artículo 75 bis a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). El apartado 1 de dicho artículo establece que “los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población”.

De conformidad con dicha previsión, la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, introducida mediante Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas (BOE de 25.1.2014), ha establecido que el límite máximo total de la retribución de los miembros de las Corporaciones Locales para  municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes será la de la mitad de un Secretario de Estado, esto es, 50.000 euros.

El objeto del presente Acuerdo consiste en adecuar las retribuciones de los miembros de la presente Corporación con dedicación exclusiva o parcial a la nueva regulación básica estatal en la materia.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que las previsiones del presente Acuerdo se completan con la regulación establecida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que resulta de aplicación a los concejales dl Ayuntamiento de Pájara.

En virtud de lo expuesto se eleva al Pleno municipal la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Determinar los cargos que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial y por tanto con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan:

  • Alcaldía-presidencia: 50.000 euros brutos anuales.
  • Concejales con dedicación exclusiva (hasta un máximo de seis): 45.800 euros brutos anuales.
  • Concejales con dedicación parcial (hasta un máximo de cuatro): 34.350 euros brutos anuales.

Segundo.- Determinar que los cargos identificados en el apartado anterior y que se desempeñen en régimen de dedicación parcial con una retribución proporcional al tiempo de dedicación efectiva del mismo, lo será como máximo hasta el 75 % de la jornada laboral, entendiendo ésta última como la que se desarrolla de mañana o de tarde y por un total de ocho horas.

Tercero.- Las retribuciones por el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial se entienden brutas anuales, pagaderas en catorce pagas iguales, excluidos los trienios a los que tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales. Dicha cuantía podrá ser revisada según los límites previstos en la Ley de Presupuestos del Estado.

Los miembros de la Corporación que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales.

Cuarto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo proceda a la designación de los miembros de la Corporación que desempeñaran sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web del Ayuntamiento a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.

Sexto.- Instruir, si fuere necesario, el oportuno expediente de modificación de créditos al objeto de dar cumplimiento a los precedentes pronunciamientos.”

El Sr. Alcalde Presidente de la Corporación Don Rafael Perdomo Betancor toma la palabra para proponer al Pleno enmendar la propuesta formulada en el sentido de aumentar a 4 el límite de Concejales con dedicación parcial ante la posibilidad en un futuro de liberar al Portavoz de la oposición, ante lo cual muestran su aprobación e resto de miembros.

Sometido el asunto a votación con la enmienda propuesta el Pleno por unanimidad de los miembros presentes, lo que implica mayoría absoluta legal, ACUERDA:

Sometida a votación la propuesta de referencia, toda vez que abierto turno de intervenciones por la Presidencia no tiene lugar ninguna,  el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, lo que implica mayoría absoluta legal, ACUERDA:

Primero.- Determinar los cargos que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial y por tanto con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan:

  • Alcaldía-presidencia: 50.000 euros brutos anuales.
  • Concejales con dedicación exclusiva (hasta un máximo de seis): 45.800 euros brutos anuales.
  • Concejales con dedicación parcial (hasta un máximo de cuatro): 34.350 euros brutos anuales.

Segundo.- Determinar que los cargos identificados en el apartado anterior y que se desempeñen en régimen de dedicación parcial con una retribución proporcional al tiempo de dedicación efectiva del mismo, lo será como máximo hasta el 75 % de la jornada laboral, entendiendo ésta última como la que se desarrolla de mañana o de tarde y por un total de ocho horas.

Tercero.- Las retribuciones por el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial se entienden brutas anuales, pagaderas en catorce pagas iguales, excluidos los trienios a los que tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales. Dicha cuantía podrá ser revisada según los límites previstos en la Ley de Presupuestos del Estado.

Los miembros de la Corporación que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales.

Cuarto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo proceda a la designación de los miembros de la Corporación que desempeñaran sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web del Ayuntamiento a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.

Sexto.- Instruir, si fuere necesario, el oportuno expediente de modificación de créditos al objeto de dar cumplimiento a los precedentes pronunciamientos.”

Pájara, 17 de julio de 2015.

El Alcalde

Fdo. Rafael Perdomo Betancor