Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, el día 8 de Agosto de 2013

05 Ago 2013

Se hace público que por la Sra. Alcaldesa en Funciones se ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe literalmente y dice:

         “DECRETO Nº 3391/2013.- En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás preceptos que lo desarrollan, RESUELVO:

Primero.– Convocar sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, el día 8 de agosto de 2013, a las 10:30 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Pájara, al objeto de tratar el asunto que se reseña en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

ASUNTO ÚNICO.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA Y TRIBUTARIA, QUE NO IMPLIQUEN EJERCICIO DE AUTORIDAD NI CUSTODIA DE FONDOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA.

Segundo.– El expediente y documentos relativos al asunto del Orden del Día estará a disposición de los Señores Concejales en la Secretaría de la Corporación para su información y examen.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a los Concejales convocados, significándole que la misma pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y contra ella podrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente:

1.- Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pájara, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente o por silencio, el Recurso de Reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismo órgano administrativo que dicta la Resolución en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación impugnada cuando se trata da la causa “Primera” y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Funciones, en Pájara a cinco de agosto de dos mil trece.- La Alcaldesa en Funciones, firmado y rubricado.- La Secretaria Accidental, firmado y rubricado.- Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda: “Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura”.

Pájara, 5 de agosto de 2013.

La Alcaldesa en Funciones,

 

Fdo. Damiana del Pilar Saavedra Hernández.-