Convocatoria sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, el día 4 de julio

29 Jun 2017

Se hace público, que por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pájara, se ha dictado la siguiente Resolución nº 1894/2017, de fecha 28 de junio, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO DE LA ALCALDÍA.- En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás preceptos que lo desarrollan, RESUELVO:

Primero.- Convocar sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, el día 4 de julio de 2017, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Pájara, al objeto de tratar los asuntos que se reseñan en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- APROBACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA Y LA PROPIEDAD DE LAS PARCELAS S-2B Y S-2C DEL FRENTE COMERCIAL DEL COMPLEJO TURÍSTICO DENOMINADO HOTEL BUGANVILLA.

2.- APROBACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA Y LA PROPIEDAD DE LOS APARTAMENTOS JANDÍA/ZOO.

Segundo.- Los expedientes y documentos relativos a los asuntos del Orden del Día estarán a disposición de los Señores Concejales en la Secretaría de la Corporación para su información y examen.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los Concejales convocados, significándole que ésta pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y contra la misma podrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente:
 
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Palmas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente  o por silencio, el recurso de reposición que, en su caso,  se hubiera interpuesto, artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3.- Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano administrativo que dicta el presente acuerdo en los casos y plazos previstos en el artículo 125 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada cuando se trata de la causa a) del apartado 1, y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.
 
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, en la fecha que figura al margen, ante mi, la Secretaria General, doy fe.-El Alcalde, firmado digitalmente.- La Secretaria General, firmado digitalmente”

Pájara,  28 de junio  de 2017.

El Alcalde

Fdo. Rafael Perdomo Betancor