ANUNCIO: Creación del servicio público municipal de piscina en Morro Jable.

27 Feb 2017

Por el que se hace público que por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 16 de   febrero de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo tomado del borrador del acta:

“SEGUNDO.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE PISCINA EN MORRO JABLE.

Dada cuenta de la Propuesta de la Alcaldía, de fecha 19 de enero de 2016, que reza literalmente:

“PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN INICIAL Y APERTURA DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

Visto que mediante Providencia de Alcaldía se ordenó a la Secretaria General de la Corporación para que emitiese informe jurídico sobre el procedimiento legal a seguir para la creación del servicio público Municipal de Piscina de Morro Jable (Pájara).

Visto que mediante Decreto 175/2017 se procedió a incoar el expediente para la creación del servicio Municipal de Piscina en el Municipio de Pájara y se designó una comisión de redacción para que procedieran a la redacción de la memoria justificativa, el proyecto de establecimiento del servicio y el reglamento del servicio.

Considerando que dicho servicio es de competencia municipal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y artículo 10 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

Visto que de la documentación mencionada se deriva que es procedente establecer el Servicio Público Municipal de la Piscina de Morro Jable e instalaciones complementarias, mediante gestión indirecta.

Visto que la documentación preparada reúne con las exigencias del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, y Directiva de Concesiones número 2014/23/UE y resto de normas que resultan de aplicación.

Visto el informe favorable de intervención.

Visto que el trámite procedente es que el Pleno Municipal tome en consideración la iniciativa mencionada y el expediente se someta a información pública, durante un plazo de 30 días, previamente a la aprobación definitiva, tal como determina la legislación local básica.

Por lo expuesto, el alcalde, propone al Pleno municipal la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Tomar conocimiento del establecimiento del Servicio Público Municipal de Piscina de Morro Jable sobre la base de la Memoria Justificativa, Proyecto de Establecimiento, y  Reglamento del servicio adjuntos.

SEGUNDO.-Tomar conocimiento del Decreto 175/2017, en virtud del cual se nombra la comisión redactora y se incoa el expediente de referencia.

TERCERO.- Aprobar inicialmente el expediente y someterlo a información pública por un plazo de 30 días, a efectos de presentación de alegaciones y sugerencias.

CUARTO.- Publicar el anuncio de información pública correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia y disponer su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.”

Teniendo presente el dictamen favorable de la Comisión  Especial de Cuentas,  Economía, Hacienda y Patrimonio, de fecha 16 de febrero de 2017, por el Sr. Alcalde se abre turno de debate.

Se da la palabra a la Secretaria General al objeto de que defina brevemente el contenido del expediente. Resume que básicamente de lo que se trata es de la creación del servicio de Piscina Municipal de Morro Jable. El expediente consiste en una memoria en la que se determinan los aspectos, económicos, sociales, jurídicos y organizativos, un proyecto de establecimiento del servicio; un Reglamento; un proyecto de explotación que contiene un estudio económico el cual ha puesto de manifiesto que durante los ocho primeros años la piscina municipal será deficitaria y requerirá en todo caso de una aportación máxima de la administración de 100.000 euros. Sin embargo esto será objeto de determinación en el momento en el que se aprueben los pliegos de clausulas administrativas y será incluido como criterio de adjudicación el determinar el importe máximo de la subvención. Este conjunto de documentos que conforman el expediente deben ser objeto de exposición pública, para que en el plazo establecido al efecto se presenten  las alegaciones oportunas.

Don Pedro Armas interviene diciendo que no ve atractivo en el sistema de puesta en funcionamiento de la piscina diseñado por el Ayuntamiento, puesto que requiere de una inversión inicial muy fuerte, con lo cual tiene difícil atractivo de cara a las posibles empresas que pudieran presentarse a la licitación. Pone énfasis en la dificultad de encontrar empresas que decidan invertir 1.000.000 euros en algo que todavía no se ha puesto en funcionamiento. Propone que la piscina se gestione directamente por parte del Ayuntamiento; o bien la posibilidad de que el ayuntamiento realice las obras y se externalice únicamente el funcionamiento.

Hace una pregunta sobre los números: pone de manifiesto cuales son los gastos anuales de amortización + gastos financieros anuales; gastos de personal y costes de  de gestión y explotación. Y por otro lado, los posibles ingresos anuales. De lo que se deriva unas pérdidas anuales del primer año de 18.000. Interviene Don Jorge Brito, diciendo que la piscina es deficitaria solo el primer año y luego se recupera. Interviene Don Pedro diciendo que no ve atractivo para que una empresa se lo quede.

Interviene a continuación la Secretaria General, apuntando a la opinión del interventor al respeto e invitando a Don Pedro a repasar posteriormente a la salida del Pleno los cuadros de ingresos y gastos para reflexionar sobre el contenido de los mismos puesto que en el año 1 parecía recordar haber tantos ingresos como gastos. A lo que Don Pedro Armas contesta que esto solo ocurre si no sumas los costes de amortización y financieros.

También, Don Pedro, apunta el ejemplo de la piscina de Puerto del Rosario, el cual se externalizó mediante un contrato de gestión de servicios públicos y fracasó, y dice que se debería de sacar a concurso pero terminada. El Ayuntamiento debería de hacer la inversión inicial para no frenar a potenciales empresarios. Es consciente de que si así no se hiciera, no se podría externalizar durante 25 años si no 15. Echando cuentas sobre como funcionario de esta manera, con el dinero de la subvenciones previstas el ayuntamiento podría realizar las obras que hay previstas en la piscina, y aún así le sobrarían 30.000 euros para darle la subvención a la empresa y entregarle la obra realizada.  Con el estudio económico actual la empresa, siguiendo esta fórmula, podría ganar unos 15.000 euros al año.

Interviene Don Jorge Martín Brito diciendo que solo hay pérdidas el primer año, y que en el tercer año ya se llega a amortizar la totalidad de la perdida que se haya podido sufrir el primer año. Apunta Don Pedro, a continuación, que quizás el error en las cifras del cuadro se debe a la documentación mandada inicialmente y no la definitiva del expediente.

Insiste Don Pedro en la necesidad de poner en funcionamiento la piscina a través de un esquema que sea rentable para inversores potenciales.

Don Brito pone de manifiesto que el estudio económico elaborado es la base sobre la cual se va a empezar a trabajar, puesto que es la idea que se ha elaborado para su puesto en funcionamiento y resulta necesario desarrollarla puesto que si no prueba nunca se va a saber si la misma puede resultar atractiva o no, más y considerando que se ha elaborado sobre la base de un estudio económico plausible. Está bien planteado. Pero lógicamente pueden surgir problemas.

Interviene la Secretaria General apuntando a la necesidad que la transferencia del riesgo operacional deba recaer sea cual sea la fórmula transferido al concesionario.
El Alcalde pone de manifiesto la necesidad de que se pongan encima la mesa durante el plazo de exposición al público las nuevas propuestas relativas a la gestión de la piscina.

A lo que contesta Don Pedro diciendo que su alternativa es la que se ha puesto encima de la mesa o bien mediante gestión directa, o bien a través de un convenio con una empresa privada.

Interviene Don Guillermo, recordando la prisa y la necesidad de la puesta en funcionamiento de la piscina. Se dirige a Don Pedro diciéndole que lo que no se puede permitir es que se adjudique a una empresa domiciliada en Pájara a libre albedrío, pues hay que adjudicarla en forma.

Interviene, Don Manuel del corazón Jesús Alba Santana recordando que se han llevado a cabo con anterioridad una serie de sesiones informativas con empresas potenciales interesadas en la gestión de la piscina y a razón de las inquietudes mostradas se encargó a una empresa externa la redacción de los documentos que integran el expediente.

Cierra el debate el Alcalde recordando que este expediente será objeto de exposición pública para que se hagan las alegaciones oportunas.

Sometido el asunto a votación, toda vez que no tiene intervención alguna, el Pleno, 10 votos a favor (PSOE y CC), 3 votos en contra (Pedro Armas Romero, Santiago Callero Pérez y  Domingo Pérez Saavedra), y 1 abstención (Guillermo Ninacor Rodríguez), lo que implica mayoría absoluta legal, ACUERDA:

Primero.- Tomar conocimiento del establecimiento del Servicio Público Municipal de Piscina de Morro Jable sobre la base de la Memoria Justificativa, Proyecto de Establecimiento, y  Reglamento del servicio adjuntos.

Segundo.-Tomar conocimiento del Decreto 175/2017, en virtud del cual se nombra la comisión redactora y se incoa el expediente de referencia.

Tercero.- Aprobar inicialmente el expediente y someterlo a información pública por un plazo de 30 días, a efectos de presentación de alegaciones y sugerencias.

Cuarto.- Publicar el anuncio de información pública correspondiente en el  Boletín Oficial de la Provincia y disponer su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.”

Pájara,  24 de febrero de 2017.

El Alcalde

Fdo. Rafael Perdomo Betancor